• $40.026,12.................01/04/2024
  • $33.777,32.................01/03/2024
  • $15.001,78.................01/03/2023
  • $8.115,00.................22/10/2022
  • $7.245,53.................22/03/2022
  • $6.469,23.................01/03/2022
  • $3.266,67.................01/12/2021
  • $2.651,52.................01/07/2021
  • $2.303,67.................01/12/2020
  • $2.075,37.................03/12/2020
  • $1.886,70.................01/02/2020
  • $1.734,10.................01/12/2019
  • $1.576,46.................01/09/2019
  • $1.430,14.................01/06/2019
  • $1.246,21.................01/03/2019
  • $1.132,92.................01/11/2018
  • $1.039,38.................01/10/2018
  • $966,86....................01/07/2018
  • $874,99....................01/04/2018
  • $817,75....................01/10/2017
  • $764,25....................01/07/2017
  • $741,99....................01/04/2017
  • $674,54....................01/12/2016
  • $613.22....................01/08/2016
  • $567.79....................01/03/2016
  • $493.73....................01/09/2015
  • $457.15....................01/07/2015
  • $415.59....................01/05/2015
  • $371.06....................01/22/2014
  • $346.79....................01/08/2014
  • $324.11....................01/04/2014
  • $289.39....................01/11/2013
  • $270.45....................01/08/2013
  • $252.76....................01/04/2013
  • $229.78....................01/11/2012
  • $216.77....................01/07/2012
  • $200.72....................01/04/2012
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Resolución 064/2023 – Actualización de valor de boleta de colegio de abogados a partir del 1 de Noviembre de 2023.

 

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de octubre de 2023

VISTO:

La Ley N* 3620/80, la cual prevé las atribuciones conferidas al Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Catamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada ley en su art. 1 faculta al Consejo Directivo a actualizar anualmente
el importe que deben aportar los letrados de la provincia al Colegio de Abogados, en
concepto de participación en los diferentes juicios en que intervengan ante los Tribunales de la misma, cualquiera sea su fuero o jurisdicción.

Que dicha actualización debe realizarse mediante resolución fundada, tomando como
base el índice de aumento de precios al consumidor que proporciona el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que, de acuerdo al valor en que está fijado el valor de la boleta, se tornan complejas
las tareas de conservación del patrimonio de la Institución, como también la concreción de
los proyectos y propuestas para el Colegio de Abogados, las tareas de capacitación, la
defensa de la matrícula, la representación institucional y presencia en los medios, las
actividades sociales y gremiales a favor de los matriculados, motivo por el cual se requiere de un respaldo económico que brinde soporte para todo ello.

Que, con motivo de la disolución de la Caja Forense de la provincia de Catamarca
mediante la sanción de la Ley N* 5663, el Colegio de Abogados debió asumir en forma
exclusiva un cúmulo de obligaciones que anteriormente eran sostenidas por la Caja Forense
o en forma compartida. Entre tales obligaciones, el Colegio absorbió contratos de trabajo, el
100% del costo de mantenimiento de la sede de calle Maipú, y el 100% de costos de mantenimiento del predio de la casa de campo, entre otros.
Que, con motivo de ello, en el mes de septiembre de 2020, se unificó la Boleta del
Colegio de Abogados y de la Caja Forense, en una sola Boleta por el importe de pesos Dos Mil ($2.000) conforme a valores que ya estaban vigentes desde diciembre de 2019.

Que, con motivo de la pandemia COVID-19, y por razones de público conocimiento
al haberse afectado el ejercicio de la profesión en forma presencial, se decidió mediante
diversas resoluciones del Consejo Directivo no actualizar el valor de la Boleta hasta el mes

de junio 2022, motivo en que se aumentó la boleta al valor de pesos TRES MIL ($3.000).

Que, en el presente año 2023 se fijó el valor de la boleta en pesos CUATRO MIL
($4.000) para el primer semestre y se fijó en pesos SEIS MIL ($ 6.000) desde el 1* de julio en adelante.

Que, aun a pesar de haberse realizado las actualizaciones mencionadas, no se logró recomponer el valor que tenía la boleta unificada en 2020.

Que, a fines comparativos y tomando como parámetro la evolución del JUS que se
usa en la justicia provincial a fines de la regulación de honorarios profesionales, en diciembre
de 2019 su valor era de pesos UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100
($ 1.734,10) mientras que las boletas del Colegio de Abogados y de la Caja Forense sumaban
el valor de pesos DOS MIL ($ 2.000), lo cual ponía el valor de la boleta por encima del JUS.

Que, en el momento en que se actualizó por primera vez el valor de la boleta
unificada, luego de la pandemia en septiembre de 2022, se la llevó al importe de peso* TRES
MIL ($3.000), mientras que el JUS ya tenía un valor de pesos DIEZ MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON 59/100 ($ 10.397,59), con lo cual el valor de la boleta se
encontraba por debajo del 30% del valor del JUS en septiembre de 2022.

Que, actualmente el valor de la boleta asciende a la suma de pesos SEIS MIL
($6.000), mientras que el JUS actualmente tiene un valor de pesos VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/100 ($ 25.878,05), con lo cual el valor de
la boleta se encuentra por debajo del 24% del valor del JUS en octubre de 2023.

Que, en el mismo orden de ideas, realizando un análisis comparativo del crecimiento
del Índice de Precios al Consumidor del INDEC, que es el valor que actualmente propone la
Ley N* 3620 para utilizar como base, vemos que entre diciembre de 2019 y septiembre de
2023, el índice se incrementó en 8,014 veces. De igual forma, entre septiembre de 2020 y
septiembre de 2023, el índice se incrementó en 6,610 veces. Que tomando los coeficientes
que surgen de tales índices, se tiene que actualmente el valor original de la boleta unificada

($2.000), debería ascender a la suma de pesos TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE
($13.220).

Que, asimismo, en virtud del contexto macroeconómico imperante, a fines de dotar
de regularidad en los ingresos de la institución, y para darle mayor previsibilidad a los
abogados y justiciables en general, evitando que el Colegio de Abogados tenga revisar
periódicamente el valor de la boleta, se propone vincular el valor de la boleta profesional al
valor del JUS, expresándolo en MEDIO JUS (0,5 JUS ó % JUS), lo cual actualmente
asciende a la suma de pesos DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
03/100 ($12.939,03), y que se encuentra por debajo de la metodología de actualización que actualmente propone la Ley N* 3620 en su art. 19.

Que, ante esta situación, se torna imperativo incrementar el monto que en concepto
de participación en los diferentes juicios deben abonar los abogados matriculados en nuestra
provincia, y se propone realizar una recomposición del valor de la boleta, fijándolo en la
suma de pesos DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 03/100
($12.939,03).

Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1”) Actualizar el importe que deben aportar los abogados matriculados en esta

institución, en concepto de participación de los diferentes juicios en que intervengan, ya sea
como apoderados/as o patrocinantes, cualquiera sea el fuero o jurisdicción, en la suma de
PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 03/100 ($12.939,03)
a partir del 01 de NOVIEMBRE DE 2023.

ARTICULO 2”) Las boletas compradas hasta el 31 de octubre de 2023, perderán automáticamente su valor el día 30 de noviembre de 2023.

ARTICULO 3”) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

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